Antonio Martos interpuso una querella por calumnias sólo contra Miguel Ángel Agüera. Antonio nunca denunció ni al Ayuntamiento ni a Radio Ibi, como Agüera afirma malintencionadamente.
Entonces, ¿por qué el juez ha considerado responsable civil solidario al Ayuntamiento de Ibi?
La respuesta está en el Código Penal:
• Artículo 205: Es calumniar la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. (Es decir, acusar a otro de un delito sabiendo que no lo ha cometido).
• Artículo 206: Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagan con publicidad […].
• Artículo 211: La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. (Evidentemente, al calumniar en la radio se entiende que existe publicidad).
• Artículo 212: En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o la injuria. (En este caso, la persona jurídica propietaria de Radio Ibi es el Ayuntamiento de Ibi).
¿Por qué Miguel Ángel Agüera repite falsa y malintencionadamente que Antonio Martos denunció a Radio Ibi?
Porque quiere desviar la atención; quiere que se debata si Antonio denunció o no al medio e intentar tapar su actuación irregular.
De momento, lo único cierto es que el Ayuntamiento de Ibi tendrá que poner una fianza por culpa del Sr. Agüera, que utilizó la radio pública de todos los ibenses para imputar un delito a otra persona, sabiendo que no era cierto.
