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Derecho Constitucional Religiónanteproyecto de ley

Francisco Balaguer Callejón

El Consejo General del Poder Judicial, tras dos prórrogas solicitadas, no ha conseguido aprobar ningún informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La no emisión del informe carece de consecuencias jurídicas respecto de la tramitación ulterior del futuro proyecto de ley, por lo que puede decirse que no afectará a la voluntad política del Gobierno. Por otro lado, si el informe se hubiera emitido –cualquiera que fuese su contenido–, tampoco vinculaba al Gobierno. Esto no quiere decir que su no emisión no merezca una valoración de las motivaciones que han conducido a una situación tan peculiar.

Las motivaciones que se han enunciado públicamente –y que no han sido desmentidas por las personas a las que se les atribuyen– para el voto negativo al informe favorable a la reforma legislativa proyectada son razones definidas como “de conciencia” que han dado lugar a un tenso debate “ideológico”. La pendiente en la que esta forma de actuar sitúa al Consejo es muy pronunciada. Introduce una confusión inaceptable acerca del margen de maniobra que todo cargo público tiene, en un sistema democrático, para anteponer su conciencia al ordenamiento jurídico. Un margen que, en realidad, sólo puede articularse en torno al sistema de valores objetivado en la Constitución.

El alcance de esta confusión es fácil de entender: imaginemos que la mayoría de los vocales fuera, por azar, de una confesión religiosa contraria a las transfusiones de sangre y que el Consejo tuviera que informar, porque alguna ley así lo hubiera dispuesto, acerca de una reforma que afectara a las actuaciones sanitarias, ¿podrían los vocales de la mayoría negarse a emitir un informe que avalara la conformidad con el ordenamiento jurídico de las transfusiones de sangre? ¿Podrían elaborar un informe en sentido contrario, privilegiando así lo que su conciencia religiosa les dicta sobre el marco constitucional? Porque, no lo olvidemos, el debate sobre el anteproyecto de ley planteado, como se ha hecho, como una polémica sobre la posibilidad legal de abortar en nuestro país, es un falso debate. Esa posibilidad ya existe desde hace muchos años y lo que pretende la reforma legal es que se elimine la inseguridad jurídica propia de una regulación desfasada y se establezca un marco legal similar al de la inmensa mayoría de los estados miembros de la UE.

Frente a ello no cabe oponer razones de conciencia. Los vocales conservadores de extracción judicial no lo habrían hecho ante la aplicación judicial de la legislación vigente, sea cual fuere su convicción íntima respecto del aborto, ¿por qué han decidido hacerlo en relación con una reforma destinada a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación actual? Esos vocales no tenían que elegir entre la Constitución y la Biblia. Nadie puede dejar de reconocerles el derecho a conservar su sistema de creencias en su vida privada. Pero su actuación pública está regida por la Constitución, no por la Biblia.

Catedrático de Derecho Constitucional

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