Ante esta respuesta que consideramos arbitraria e injusta, decidimos presentar recurso de reposición al que adjuntamos una sentencia de otra población (Manises) en la que se daba la razón a un particular que solicitaba grabar. La sentencia recogía un gran número de casos iguales que suponen una dilatada jurisprudencia a favor del derecho a grabar.
Esta vez nos respondió el Sr. Secretario de la Corporación denegándonos esta solicitud alegando lo siguiente:
“[…] esta Alcaldía, ha venido considerando que la grabación indiscriminada de las sesiones del Pleno, por cualquier asistente, dificulta su desarrollo, por cuanto ello da lugar a alteraciones del orden y situaciones que no tienen cabida en el papel reservado al público, de meros espectadores de la sesión. “
“Así pues, lo que se pretende con dicha medida, es garantizar la tranquilidad de la sesión y que esta pueda desarrollarse con normalidad, sin que los miembros de la Corporación se vean inquietados por la grabación individual e indiscriminada. Es cierto, que la interpretación de dicha tranquilidad así como de las situaciones en que se vea comprometida, tiene un cierto componente subjetivo y se basan en una valoración personal de la Alcaldía”.
Según esto, el Secretario del Ayuntamiento y la Sra. Alcaldesa consideran que se altera el orden si el Grupo Socialista poner una cámara a grabar, pero si la pone Tele Ibi no.
Además admite que se basa en una valoración subjetiva de la Sra. Alcaldesa.
Pero continua diciendo el informe que “Así, se entiende que se producen distracciones de los miembros de la corporación y tensiones derivadas, tanto del extraño comportamiento en que se convierte la asistencia de ciudadanos grabando la sesión por diferentes medios, como del derecho de los demás asistentes a no ser grabados en un espacio público al que asisten sin prestar su consentimiento para dicha grabación y, menos aún para la posterior utilización de dichas imágenes con fines privados”.
Es decir, que el Grupo Municipal Socialista, al poner una cámara en el Pleno, provoca distracciones en los miembros de la corporación. Y la cámara de Tele Ibi ¿por qué no provoca estas distracciones?
Pero además habla del derecho de los asistentes a los Plenos a no ser grabados en un espacio público sin su consentimiento ¿Tele Ibi no graba al público? ¿Los medios de comunicación escritos que hay en el Pleno, no han fotografiado nunca al público? ¿Les piden permiso?
Una vez más se demuestra la doble vara de medir de la Sra. Alcaldesa.
Estamos hablando de un derecho constitucional. Hablamos de que existe amplia y reciente jurisprudencia dando la razón al ciudadano que quiere grabar. Además nosotros lo solicitábamos como grupo político, como personas que están participando en el pleno.
¿Por qué tanto empeño en prohibirnos grabar? Porque así la Sr. Alcaldesa pierde el control sobre lo que se le emite a la ciudadanía, es decir, ya no podría ordenar que corten secuencias del pleno, se escucharía también las voces fuera de micro, ya no se cerraría el plano cuando a ella no le interesa que algo se vea,…
Que la ciudadanía lo vea todo, que se den cuenta de todo, es algo que no le interesa a la Sra. Alcaldesa.
En fin, una muestra más de autoritarismo y abuso de poder.
Para ver el informe completo del Sr. Secretario pincha aquí.
Para ver la sentencia de Manises con la jurisprudencia pincha aquí.
