En esta comparecencia previa, el Ministerio Fiscal y los abogados de las partes, han concretado la imputación de Ana Sarabia.
El abogado de Ana Sarabia, como era de esperar, ha solicitado el sobreseimiento de la causa y el archivo de las actuaciones, haciendo recaer toda la responsabilidad en los funcionarios del Polideportivo.
Por otra parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito ha manifestado entre otras cosas lo siguiente:
“En dichas actividades, y principalmente en los viajes, en los que la Sra. Sarabia informaba e intervenía al ser la organizadora de estos, la misma reservaba directamente diversas plazas para ella, sus familiares, amigos y en general personas de su entorno social o afectivo, los cuales asistían sin abonar importe alguno”.
“Asimismo la Sra. Sarabia era quien de manera exclusiva, decidía y elegía, sin ningún criterio, las personas que en dichos viajes y actividades iban como monitores y organizadores y el dinero que se les pagaba, siendo que entre dicho monitores figuran, de nuevo, personas de su entorno personal más próximo, entre ellas su marido y su hijo, personas, que no sólo asistían a los viajes o a las actividades o cursos sin pagar, sino que además recibían una gratificación económica por ser monitores, llegando incluso también la Sra. Sarabia a percibir como organizadora del evento y por dicho concepto cantidades de dinero”.
“Dichos ingresos, eran gestionados exclusivamente por la concejal, quien disponía libremente y a su «antojo» de ellos, decidiendo el destino (la mayoría de veces para pagar trabajos y actividades ejecutados por personas o entidades para el consistorio o para las actividades que la misma organizaba), de dichas cantidades e importes, y generalmente, sin justificante legal alguno, esto es sin factura y con simples recibís de pago o notas de entrega.”
A este respecto, el Ministerio Fiscal ha indicado que los hechos imputados a Ana Sarabia y hasta ahora investigados constituyen:
A) Delito continuado de prevaricación. La prevaricación es un delito sancionada por el Derecho penal, que consiste en que una autoridad tome una decisión arbitraria en un asunto, a sabiendas de que es injusta. Dicha actuación se considera una prueba de abuso de autoridad. El hecho de que la prevaricación se considere continuada es un agravante, ya que no hablamos de un hecho puntual sino de una práctica habitual durante los años en los que ostentó el cargo.
B) Delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones del artículo 439 del Código Penal.
Vista la gravedad y complejidad jurídica de los delitos que se le imputan, se ha solicitado que sea juzgada por el procedimiento normal, en lugar de por jurado popular.
