La propuesta “salvadora” del Gobierno corre el riesgo de quedarse en las páginas del BOE por inaplicable o, como máximo, influir en la situación de entre un 10 y un 15% de la población en trámite de desahucio de su vivienda habitual.

El desahucio es uno de los problemas que más acucian a los sectores más débiles de nuestra sociedad: se pierde el principal fruto de tus ahorros, mantienes una deuda que te acompañará de por vida y tienes que abandonar el techo que cobija a tu familia.

¿Qué es lo que en realidad añade la sugerencia del Gobierno?: nada. El Gobierno reconoce que buena parte del sector bancario no las sigue.

El PSOE considera que no puede ser un código voluntario el que dé respuesta a los problemas planteados sino una ley específica y las modificaciones necesarias en otras para sea efectiva la ayuda que las administraciones públicas puedan aportar a los ciudadanos que se ven inmersos en situaciones tan penosas.

Y estas actuaciones deberían pasar necesariamente por atender los siguientes aspectos:

1. Establecer una moratoria general y excepcional para todos aquellos deudores hipotecarios que carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas que imposibiliten el pago de una cuota hipotecaria por encima del 60% de la renta familiar. La moratoria sería por 2 años y durante ella solo se pagaría intereses a un tipo reducido a la mitad del pactado sin que se amortice durante ese tiempo capital alguno.

2. Frente al porcentaje del 60% actualmente vigente, se elevará hasta el 80% el porcentaje sobre el valor de tasación establecido a efectos hipotecarios en caso de que la entidad acreedora se adjudique el bien por ausencia de postores.

3. Durante el periodo de tiempo transcurrido entre el impago y la subasta se establecerá un límite a los intereses moratorios percibidos por la entidad financiera igual a 2 punto adicionales sobre el interés ordinario pactado.

4. La tasación efectuada en la hipoteca no podrá ser alterada al menos durante cinco años salvo acuerdo expreso entre deudor y acreedor.

5. La ley establecerá los requisitos y condiciones para que, bajo la supervisión de la autoridad financiera, se asegura una absoluta independencia y separación en la gobernanza, el capital y el funcionamiento de las sociedades de tasación inmobiliaria y las entidades financieras.

6. A partir de ahora las entidades financieras deben ser obligadas, manteniendo las condiciones anteriores para los créditos hipotecarios convencionales, a ofrecer productos que contengan el instrumento de la dación en pago para saldar con cargo exclusivamente al bien hipotecado la deuda pendiente.

7. Mejora de la legislación para incluir dos cuestiones fundamentales:

a. Articular un procedimiento necesario para asegurar que una vez producida la ejecución, si el deudor lo planteara en las condiciones de carencia de rentas sobrevenida anteriormente descrita, fuera posible el alquiler en el inmueble o en otro alternativo durante al menos tres años con un arrendamiento máximo del 35% respecto de su renta.

b. Articular a la mayor brevedad posible una Ley Integral de Insolvencia Personal que aborde las situaciones de sobre endeudamiento y garantice unos verdaderos procedimientos concursales y de mediación para permitir un reparto equilibrado de riesgos entre deudor y acreedor.

Partido Socialista 

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