22 de mayo de 2014

Tras la Mesa de Negociación celebrada el 5 de febrero de 2010, el sindicato CC.OO., ante la negativa de los gobernantes municipales del Partido Popular a aceptar las modificaciones que el sindicato proponía en cuanto al sistema de provisionar algunos puestos muy concretos de la RPT (Relación de los Puestos de Trabajo), solicitando fuese por concurso en lugar de libre designación (a dedo) como había establecido el equipo de gobierno, este sindicato optó por alegar en los tribunales contra este sistema de colocación de afines.

Estas alegaciones siguieron su curso, hasta que en diciembre de 2012 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana sentenció dando la razón a CC.OO. contra el hábito que defendía el gobierno municipal de entonces. Los puestos en cuestión eran los de Coordinador de Recursos Humanos, Coordinador de Brigada de Obras y el de oficial de Policía Adjunto a la Jefatura.

La sentencia fue clara y rotunda, aunque sean tres puestos claves en el organigrama, no deberían haberse provisto mediante “libre designación” porque “de la mera relación de sus funciones no puede deducirse que se trata de puestos susceptibles de provisión por libre designación porque ni la responsabilidad que comporta su desempeño merece ser considerada como especial, ni la base de su provisión sea una razón de confianza por el hecho de que tengan asignadas funciones de dirección, coordinación, organización, planificación y control”.

Es decir, estas designaciones son contrarias a derecho tanto en el sistema de provisión por libre designación, como la clasificación de los dos coordinadores.

Ante este fallo del TSJ, que es firme ya que el Ayuntamiento no presentó el recurso de casación a que tenía derecho, el Tribunal, decían en los primeros meses de 2013, exigía su cumplimiento.

En mayo del pasado año 2013 era la propia Sara Díaz quien sacaba de dudas al ahora alcalde Rafael Serralta, en el sentido de que la sentencia es firme y que había que acatarla, hemos llegado a mayo de 2014 y nada se ha movido en este sentido.

Afortunadamente estamos en un estado de derecho y es como debe ser. Todos los ciudadanos hemos de tener la oportunidad de defender nuestros derechos, y nada más lejos del Grupo Municipal Socialista de que esto no sea así.

Estas personas así lo han ejercido y han alegado que en ningún momento se les notificó fehacientemente de estos autos –como es imprescindible-, ni por parte del Secretario del Ayuntamiento ni por el Secretario del Juzgado correspondiente, funcionarios ambos con esta obligación.

Ante esta situación le preguntamos a Sara Díaz, Concejal de Recursos Humanos, por las consecuencias que estos dos “despistes”, tras las alegaciones de los interesados, pueden tener en el procedimiento, informándonos que, a pesar de que no se anula la causa, ésta se retrotraerá hasta el momento en que no se cumplió la legalidad, con lo cual se alargará el proceso.

Como hemos dicho, estas personas están en su derecho de defender sus intereses como mejor les convenga y así, no dudamos, lo harán como lo haría cualquiera de nosotros.

Ahora bien, los “despistes”, “olvidos” o “dejación de funciones” ¿no han de tener ninguna consecuencia con estas personas que pasan por ser los fedatarios públicos tanto del Ayuntamiento como del Juzgado? ¿No hay expedientes disciplinarios, ni tan siquiera amonestaciones? ¿No está el Ayuntamiento o el propio denunciante en su derecho de pedir responsabilidades administrativas a ninguno de los dos?

Posiblemente no lo haya y tengamos que tragar con los hechos sin más, pero entonces no podemos hablar de privilegios sólo para los políticos. Se volverá a evidenciar que en los empleados públicos también hay castas con sus propias inmunidades.

Vicente Bernabeu

Artículo anteriorVídeo – Pleno 7-2014 del 12-05-2014
Artículo siguientePlataforma Llei de Dependència: “Carta oberta al Honorable President: en el dia que l’Atlétic de Madrid es proclamava campió de Lliga”

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.