Por Mercedes Pastor Bardisa.
Miembro de la Plataforma en defensa de la Ley de Dependencia de Alicante y comarca

¿Qué defensa, protección social, económica y jurídica, defensa integral de la familia ejerce D. Francisco Camps con los niños, jóvenes y adultos, grandes dependientes y sus familias?

El pasado 3 de julio salió publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, la Ley de D. Francisco Camps sobre la protección a la maternidad. En su preámbulo hace referencia al artículo 39 de la Constitución española que establece que los «poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley independientemente de su filiación y de su madre, sea cual sea su estado civil».

También se cita el artículo 10.3 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, en la que entre otros se centrará primordialmente a la «defensa integral de la familia, la protección específica y tutela social del menor, la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza, exclusión o discriminación social».

Esta Ley, que en definitiva viene a contestar la Ley de Gobierno central sobre el aborto, que yo no voy a entrar a valorar porque este tema es muy serio e importante y habría que tratarlo en profundidad, lo que quiero es hacerle al Sr. Camps, con todos mis respetos, una reflexión: ¿Qué defensa, protección social, económica y jurídica, defensa integral de la familia ejerce D. Francisco Camps con los niños, jóvenes y adultos, grandes dependientes y sus familias que están ahí, aquí y ahora y que no han sido valorados tan siquiera para disfrutar de los derechos de la Ley de Dependencia, que en esta Comunidad usted. y su gobierno están incumpliendo, han boicoteado desde un principio-con fines partidistas- en definitiva es una desvergüenza en toda su extensión?¿ Qué hacemos los grandes dependientes y sus familias?, ¿nos arreglamos como podamos… ?

Mire Sr. Camps no ejerza una doble moral, no tenga dos varas de medir, nuestros grandes dependientes y sus familias le exigimos prontitud en la resolución de nuestras solicitudes presentadas en el 2007, familias en muchos casos como dice el artículo 10.3 del Estatuto sufren marginación, ansiedad y depresión.

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