Varias sentencias en otros municipios avalan el derecho de todo ciudadano a grabar y difundir los plenos municipales.

Hoy viernes 26 de noviembre se ha celebrado el pleno extraordinario y urgente convocado por el grupo de gobierno del PP para tratar temas urbanísticos y de integración social.

La polémica saltó cuando un ciudadano que estaba en el salón de plenos empezó a grabar. Advertida por sus compañeros de grupo, la Alcaldesa de Ibi exigió a dicho ciudadano dejar de grabar, a lo que éste respondió alegando que estaba ejerciendo un derecho constitucional y por lo tanto no tenía obligación de detener la grabación. Tras esta respuesta, Maite Parra solicitó la presencia de la policía local para expulsar al ciudadano del salón de plenos. Este último abandonó finalmente el salón de forma voluntaria.

El portavoz de Grupo Municipal Socialista, Antonio Martos, afirma haber “asistido con estupor al abuso de autoridad de la Alcaldesa, que ha requerido la presencia policial para expulsar a un ciudadano que ejercía el derecho de  grabar la sesión plenaria”.

En palabras de Antonio Martos, “cualquier ciudadano puede grabar un pleno y la prohibición de este derecho vulnera el artículo 20.1.d de la Constitución. Existen múltiples casos similares, y la justicia siempre ha dado la razón al ciudadano que exigía el derecho a grabar. Todas las sentencias de estos casos constituyen un amplio bagaje en cuanto a jurisprudencia”.

Según Martos, “una vez más se pone en evidencia la actitud antidemocrática, dictatorial y caciquil de Maite Parra. Desde el Grupo Municipal Socialista desaprobamos rotundamente este secuestro de la libertad”.

Durante la intervención policial, la Alcaldesa ha responsabilizado públicamente a Antonio Martos y al Partido Socialista de la actuación de este ciudadano, pese a que éste no pertenece ni al Partido Socialista ni a sus Juventudes, tal como indicaba la Alcaldesa. Respecto a esta circunstancia, desde el Grupo Socialista alegan que “Antonio Martos, tanto a nivel personal como en representación del partido, defenderá en todo momento la libertad de expresión y los derechos que reconoce la Constitución a cualquier ciudadano, independientemente de la ideología de éste”.

Grupo Municipal Socialista

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5 COMENTARIOS

  1. Esta señora además de no respetar los derechos de los ciudadanos a estar en los plenos y a difundir sus contenidos para que todos sepamos lo que allí se dice y se acuerda, se encumbra en el púlpito como los curas y pretende que todos le digamos AMÉN.
    Y cuando un ciudadano quiere ejercer su derecho a informar por el motivo que sea, de los contenidos de los plenos, aparece el brazo inquisitorial de Dª. Maite y dice: TU A LA CALLE, el aludido dice “estoy ejerciendo un derecho” QUE SUBA LA POLICÍA Y LO ECHE, ¿Democracia, o abuso de poder?….

  2. Esto es una vergüenza. Cada vez tengo más claro que desconocen el significado de las palabras DEMOCRACIA, TRANSPARENCIA, LIBERTAD, PLURALIDAD,….

  3. ESTA CHICA NO SE HA ENTERADO DE QUE FRANCO FUE EL ULTIMO DICTADOR QUE A TENIDO ESPAÑA, O ES QUE NO SABE LO QUE ES LA DEMOCRACIA

  4. Supongo que la siguiente ley sigue vigente, y que será el desarrollo del artículo de la constitución que se cita:
    Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen

    Artículo 8

    1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

    2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    CREO QUE ES EVIDENTE QUE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA LA MENOR COMPRENSIÓN LECTORA TIENE CLARO A QUÉ ATENERSE. Coincide además que tenemos además la Corporación más “abogacil” que haya existido en Ibi. Además de la censurona (Parra), Yolanda, Nico y Basseta son abogados. Y supongo que el secretario también lo será: Por tanto esta situación no debería ni existir.
    Además, he encontrado:
    Artículo 542 del Código Penal

    Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes

    Este artçiculo fué aducido por un ciudadano en Montefrío, precisamente por un caso semejante al que tratamos. Se puede encontrar en el enlace:www,formontefrio.com/index.php?topic=249,25;wap2
    Quizás valga la pena reclamar judicialmente este derecho ciudadano.

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