Comunicado de UGT referente a las consecuencias de los recortes del gobierno:

INFORME SOBRE EL REAL DECRETO LEY 28/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE CONSOLIDACIÓN Y GARANTÍA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 30 de noviembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Segundad Social. Con este nuevo texto normativo, el Gobierno da nuevas muestras de la forma que ha elegido para gobernar, obviando cualquier camino que pase por el consenso y la participación de los demás grupos parlamentarios e impidiendo, además, la participación de los interlocutores sociales en temas tan críticos y que tantos efectos nocivos pueden causar a una parte importante de la población español.

La aprobación de este Real Decreto Ley que contiene importantes modificaciones en materias como el Fondo de Reserva de la Seguridad Social o la revalorización de las pensiones, sin recurrir previamente al Pacto de Toledo, evadiendo el necesario consenso político y social que asegura este instrumento supone, otro argumento más para sumar al rechazo de estas medidas.

Pero más allá de la forma que se ha utilizado, es necesario alertar del peligro que suponen las concretas modificaciones ordenadas en el Real Decreto Ley a examen, tanto para el presente y futuro de los pensionistas que se ven afectados por la libre disposición del Fondo de Reserva que se establece, como por el nuevo recorte de derechos al que se ven sometidos los pensionistas de nuestro país con la no revalorización del las pensiones.

A continuación se realizará un breve análisis y valoración de aquellas medidas que afectan al sistema de Seguridad Social:

1. Disposición de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

En primer lugar, el Real Decreto-ley elimina el límite de disposición del 3% que hasta el momento establecía la Ley 28/2003, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta modificación normativa supondrá que pasemos de un escenario regulatorio en el que se limitaba la tentación de los gobiernos de cualquier signo político de disponer del Fondo de Reserva de forma discrecional, que se formulaba a través de la citada limitación cuantitativa del 3% (que en 2012 suponía una limitación máxima de disposición de alrededor de 3.000 millones de euros), a un nuevo escenario que se plantea a tres años vistas y que permite la libre disposición de los recursos por parte del Gobierno, que podrá disponer libremente y sin limitación alguna del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, justificándose en la simple previsión de un resultado negativo en la liquidación de los presupuestos.

Cabe advertir, además, del peligro extremo que puede suponer una medida de este tipo si la ligamos con los Presupuestos de la Seguridad Social que ha presentado el Gobierno para el año 2013.

En este sentido, el peligro de actuaciones discrecionales por parte del Gobierno se acentúa en la medida en que las desviaciones presupuestarias y las tensiones de tesorería pueden ser muy elevadas como consecuencia de la sobrevaloración presupuestaria de los ingresos (que no reflejan la situación crítica por la que atraviesa el mercado de trabajo de nuestro país) y de la infrapresupuestación de los gastos, que pese a la no revalorización de las pensiones (que será objeto del siguiente apartado) no se adecúan correctamente a la evolución del número de nuevas altas de pensionistas ni a la evolución de la cuantía de las pensiones.

En definitiva, tras la aprobación del Real Decreto-ley objeto de análisis, el Gobierno podrá disponer de forma discrecional, sin ningún tipo de control por parte de los demás grupos parlamentarios, ni de los interlocutores sociales, ni del Pacto de Toledo, ni la propia Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva, de más de 60.000 millones de euros con los que poder maquillar y justificar el despropósito que supone la aprobación de unos presupuestos como los presentados para el ejercicio 2013.

2. No actualización y revalorización de pensiones

La no actualización de las pensiones con la desviación del IPC del mes de noviembre es la otra gran medida que ha tomado el Gobierno en materia de Seguridad Social a través de Real Decreto-ley 28/2012.

Conforme establece el artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social, las pensiones deben de ser actualizadas y debe de abonarse una paga compensatoria por el incremento de los precios. Siguiendo esta disposición, las pensiones fueron revalorizadas un 1% a principios del año 2012 y, en la medida en que el IPC interanual del mes de noviembre (fecha de referencia que según establece la Ley se debe tomar para realizar el cálculo de actualización) cerrará en aproximadamente el 2,9% (el dato definitivo se conocerá el próximo día 13 de diciembre) las pensiones debían de ser actualizadas por la diferencia (2,9% -1% = 1,9%).

La no actualización supondrá una importante merma en el poder adquisitivo de los pensionistas, que verán reducir su poder de compra de forma significativa. En la siguiente tabla se recogen los importes medios de las pagas compensatorias que deberían de percibir los pensionistas, por un lado, según el tipo de prestación que perciben y, por el otro, según el régimen en el que están encuadrados.

El hecho de que las pensiones no sean objeto de revalorización tiene otro efecto sobre el poder de compra de los pensionistas y es que, conlleva que las cuantías de las pensiones no se consolidan para años posteriores. Así, pese a que se ha anunciado un incremento de las pensiones del 2% para aquellas cuya cuantía no supere los 1.000 euros y del 1% para aquellas que superen esta cantidad, estos incrementos son manifiestamente insuficientes para compensar, por un lado, el poder de compra perdido este año (1,9%) y, por el otro, el incremento de los precios que se produzca en el año 2013.

En el siguiente cuadro se recogen las cuantías de las pensiones para el año 2013 y se proponen dos escenarios distintos: en uno con una revalorización del 1% (siendo éste el porcentaje de revalorización que se ha utilizado en los últimos años para revalorizar las pensiones a primeros de año) y en el otro con el objetivo de inflación que marca el Banco Central Europeo (que es del 2%). Se recogen también la pérdida anual que supondrán cada uno de los dos escenarios:

La pérdida para los pensionistas será, por lo tanto, la suma de la paga compensatoria que no se va a percibir en el año 2012 más la pérdida anual que se producirá en el año 2013. Un pensionista medio del régimen general, por ejemplo, perderán 248,30 euros por la no actualización del IPC de este año, más 120,10 o 253,26 euros (dependiendo del escenario en el que nos movamos). En cualquier caso, esta medida del Gobierno le hará perder entre 368,40 y 501,56 euros.

Es conveniente destacar, también, el hecho de que con un desempleo que supera los 5,78 millones de trabajadores y con una tasa de paro por encima dei 25%, los pensionistas son a día de hoy el único sustento de un gran número de familias de nuestro país. Ello hace que la pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas ponga en peligro no sólo a los propios pensionistas, sino a un gran número de personas que dependen de ellos. Esta medida va a suponer, por lo tanto, que el riesgo de exclusión social y pobreza se incremento exponencialmente.

3. Farmacia

En su Disposición Final Primera establece la siguiente modificación del apartado 1 del Artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios:

“Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia.”

El cambio en la redacción sugiere la ampliación del copago farmacéutico a la dispensación de medicamentos de manera ambulatoria (para pacientes no ingresados) en los hospitales.

Ejemplos:

En el caso del Victrelis (Boceprevir) para la Hepatitis C (medicamento que se autorizó el año pasado y que disminuye notablemente la mortalidad por esta enfermedad). El coste del tratamiento podría llegar hasta los 42.236 €/año. En este caso ¿el paciente tendría que pagar el 50%?, por tratarse del copago farmacéutico más normal para los trabajadores en activo. En el Sida, el supuesto nos podría llevar hasta 600 €/mes.

Ante los supuestos que pueden presentarse, cabe preguntarse si se aplicará copago a los pacientes que reciben medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales: ¿Cuál será la cuantía de copago a aplicar a los pacientes que reciben medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales?, ¿Cuánto tendrán que pagar los pacientes que reciben medicamentos para Hepatitis C dispensados de manera ambulatoria en los hospitales?, ¿Cuánto tendrán que pagar los pacientes que reciben medicamentos para VIH/Sida dispensados de manera ambulatoria en los hospitales? Y ¿Cuál es el listado de medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales a los que esta modificación legislativa puede suponer aplicación de copago?

4. Conclusiones

El alcance tremendamente negativo de las medias que incorpora el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social supone el frontal y radical rechazo del mismo por parte de UGT.

Por un lado, consideramos que cualquier modificación que se realice en relación a la Ley del Fondo de Reserva de la Seguridad Social debe ser fruto del consenso político y social otorgado por el Pacto de Toledo.

Además, hay que tener en cuenta que con anterioridad de efectuar una disposición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, consideramos necesario e imprescindible buscar alternativas y tomar otra serie de medidas que eviten liquidar un Fondo que ha canalizado el ahorro del sistema durante los últimos 10 anos.

Por otro lado, consideramos totalmente injustificado el tremendo perjuicio que va a suponer la no actualización ni revalorización de las pensiones.

Estas dos medidas suponen un ataque directo a los derechos de los pensionistas, al espíritu del Pacto de Toledo y al propio sistema de Seguridad Social. El consenso en la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo y el acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, es el único medio a través del cual se evita la arbitrariedad legislativa en materia de Seguridad Social y se proporciona coherencia, proporcionalidad y equidad a la ordenación de nuestro Sistema de pensiones.

Desde el sindicato hemos decidido tomar una serie de actuaciones que permitan revertir esta grave situación:

■ Solicitar a la Defensora del Pueblo que promueva recurso de Inconstitucionalidad frente al Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, por cuanto consideramos que infringe y vulnera determinados preceptos de la Constitución Española, como el artículo 9.3, que establece expresamente que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

■ Y, de forma simultánea, iniciar una campaña para promover y canalizar la interposición de reclamaciones individuales de los pensionistas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando el abono de la “paga única” que compensa la desviación sufrida en el año 2012 por el incremento de los precios (1,9%). En el convencimiento de que el derecho a la percepción de esta paga que compensa la desviación del IPC es un derecho que los pensionistas han consolidado durante el año 2012, entendemos necesario que los pensionistas exijan su derecho a percibir esta paga compensatoria, como también a que se revalorice su pensión en el año 2013, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, el cambio en la definición de la prestación farmacéutica ambulatoria sugiere la ampliación del copago farmacéutico a la dispensación de medicamentos de manera ambulatoria (para pacientes no ingresados) en los hospitales.

Es una medida que a todas luces progresa hacia la desigualdad y abunda en la ruptura del principio de equidad.

Madrid, diciembre de 2012

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1 COMENTARIO

  1. Ni siquiera tengo ánimo para escribir, así que seré muy breve. Un consenso, que trataba de sacar del debate político las pensiones, ha sido roto. Y el dinero del Fondo de reserva a disposición de Guindos y Montoro. La única y triste pregunta es: ¿a qué banco le van a dar el dinero de nuestras pensiones?. Y la pregunta-conclusión obvia: ¿Habrá imbéciles que aun encuentren razones para votar a estos mentirosos?

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