El pasado viernes, el periódico Escaparate publicaba la noticia de que el PP declara “información reservada” las conclusiones de investigación sobre el pago de facturas duplicadas. Noticia que ha sorprendido a la ciudadanía ibense tanto o más que a nosotros cuando nos lo comunicaron en la Comisión de Hacienda pasada.
Que el Ayuntamiento haya pagado facturas duplicadas o falsificadas o como se les quiera llamar, de por sí es de suficiente gravedad para que, como mínimo, se den todas las explicaciones oportunas a los ciudadanos ibense y a los concejales de la oposición, que aunque no le guste al Sr. Serralta, también somos representantes legítimos de los ciudadanos.
Este hecho se agrava más cuando se trata de facturas firmadas por el Sr. Agüera a una empresa cercana a él, un señor imputado por haber cometido presuntamente cinco delitos gravísimos, todos ellos contra la hacienda municipal que costeamos todos los ciudadanos con nuestro dinero.
Esta artimaña del Partido Popular de declarar “reservadas” las conclusiones no hace más que afianzar la idea de que durante estos años en el Ayuntamiento de Ibi se ha llevado a cabo presuntamente una trama de corrupción para el enriquecimiento ilícito de algunos concejales del su partido y personas muy cercanas a ellos.
Por este motivo le queremos aclarar al Sr. Serralta que él se debe en primer lugar a los ciudadanos. De los ibenses es el dinero que presuntamente se ha desviado y son estos mismos ciudadanos los que con sus votos lo han puesto en el cargo público que ostenta. Este cargo no se lo concedieron para tapar los trapos sucios del Partido Popular, sino para defender y gestionar sus intereses de la mejor forma posible y siempre cumpliendo rigurosamente la ley.
En palabras del Sr. Serralta, esta investigación podría acarrear consecuencias para trabajadores del Ayuntamiento y por eso decide “guardarlo en un cajón”. Señor Serralta, si estos hechos son fruto de un error administrativo de estos trabajadores, estoy convencido de que las consecuencias serán mínimas. Si no ha sido un error, que cada cual asuma las consecuencias que deriven de sus actos, pero lo que no se puede hacer es tapar un tema que afecta a lo público.
Por todo esto insto al Sr. Serralta a que asuma las responsabilidades que le confiere su cargo público e informe de forma inmediata, tanto a la corporación como a los ciudadanos, de las conclusiones de la investigación y se tomen las medidas oportunas para depurar responsabilidades en las instancias que correspondan. De esta manera defenderá los intereses de todos los ciudadanos ibenses. Lo que está claro es que si encubre irregularidades, se convertirá en cómplice. Usted decide.
Alberto Hernández
Me parece muy mal lo que hace el Sr Serralta. De sus declaraciones en el periódico ESCAPARATE se desprende que algún funcionario municipal pudiera haber cometido alguna irregularidad ya que no se entiende que prefiera que le tachen de “ocultador” antes que desvelar alguna acción que pudiera ser una falta o incluso un delito. No sabemos.
Artículo 451.3.b) del Código Penal.
CAPÍTULO III
Del encubrimiento
Artículo 451
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos. Ir a Norma modificadora Letra a) del apartado 3.º del artículo 451 redactada por el apartado centésimo trigésimo cuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Es claro que a Serralta le viene grande el cargo, no sabe lo que significa “lo público”, si lo tuviese claro, sabría que no se puede mirar para otro lado, mucho menos ocultar “guardado en en mi cajón porque hay responsabilidades de algún funcionario”, pues peor te lo pones a tí mismo.
Rafael, no manches tus apellidos con estas acciones, si te tienes que ir te vas, pero no colabores con ninguna panda de chorizos, que eso a tí, me consta que no te va, pues ¿que te ata?
Se es digno marcando distancia, no esperando aconteceres.
Alberto, disculpa que me aproveche de tu artículo, con el que coincido plenamente, pero es que lo de Rafa, me duele