ConstituciónPor Antonio Martos

A Maite Parra, Alcaldesa de Ibi y flamante diputada autonómica es necesario recordarle como poco el artículo 1 de la Constitución española: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Reconocemos en este artículo valores incuestionables que todo demócrata convencido hace suyos y máxime si es un representante político ya que gracias a la Constitución y a estos valores ostenta su cargo.

Sra. Parra, el “pluralismo político” significa que las personas pueden tener opiniones, ideas, visiones diferentes y tienen derecho a defenderlas libremente, eso sí, según las normas democráticas, sin cortapisas ni trabas más propias de otros regímenes. También es pluralismo político gobernar igual para todos, es decir, que no sea necesario el carné de un partido concreto para que esa persona sea atendida. Esto tiene que ver además con los valores de “igualdad” y “justicia”.

El artículo 1 también habla de la libertad personal en cualquier aspecto de nuestra vida. Esto incluye la libertad en la afiliación política. Ningún ciudadano puede ser tratado de forma despótica por su afiliación política. Hay que recordar que todos tenemos derechos por el simple hecho de ser ciudadanos, no por pertenecer al Partido Popular.

Sra. Parra, todos los concejales juramos o prometimos cumplir y hacer cumplir las leyes. Las denuncias que están apareciendo últimamente sobre la manera que tienen ustedes de gestionar este Ayuntamiento, dejan en entredicho ese juramento o promesa que realizaron cuando tomaron posesión: muy mala gestión económica, con dinero no intervenido por los funcionarios correspondientes, irregularidades en la contratación de personal, empresas seleccionadas a dedo sin permitir la libre concurrencia de otras empresas que pudieran estar interesadas, personas que se aprovechan de recursos públicos por razón de su cargo…

¿Para cuándo una explicación convincente y razonable de todo lo que está pasando?

¿Cuándo Maite Parra y Miguel Ángel Agüera van a dar explicaciones de lo que está pasando con el dinero de los ciudadanos?

Estamos convencidos que el pueblo de Ibi no eligió al Partido Popular para esto. Pero en Ibi, desgraciadamente, estamos sufriendo en nuestras propias carnes una manera de hacer política basada en la falta de transparencia, el amiguismo, el despilfarro sin más explicaciones.

El modelo Camps tiene su versión en Ibi, puesto en práctica por Parra, Agüera y alguno más.

Nuestro dinero, trabajo e impuestos no están a salvo con el Partido Popular.

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1 COMENTARIO

  1. Yo misma encontrado los siguientes Articulos que no se cumplen en mi Ayuntamiento , entre otros , ¿porque?, es que no interesa o que tipo de oscurantismo quieren presentarnos, me pregunto ¿habrá algo que esconder?, quien dictamina que la oposición hace mal uso de la información , en fin cada vez que intento justificar las razones que tiene el equipo de Gobierno para no dar repuesta a las peticiones de la oposición cada vez entiendo menos.

    Adjunto algunos articulos , para que sepamos las que no nos dedicamos a esto como funciona el tema de entrega de papeleos por parte del equipo de Gobierno del signo que sea a la oposición.

    Artículo 70. Derecho a información, previa autorización del Alcalde.

    1. Todos los Concejales, en ejercicio de sus funciones, tienen derecho a acceder a los datos, informaciones y antecedentes de que se encuentren en cualquier servicio municipal, previa petición del portavoz del Grupo respectivo y autorización del Alcalde o Concejal en quien delegue para ello o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue ésta, si considera necesario su conocimiento para el desarrollo de su función.

    2. La solicitud del ejercicio de este derecho deberá ser resuelta en los cinco días naturales siguientes al de su presentación.

    3. Si el Alcalde denegase el acceso a la documentación solicitada, su resolución por escrito habrá de ser motivada, y contra su decisión cabrán los recursos pertinentes.

    Artículo 71. Obligación de facilitar información, sin autorización previa.

    1. Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos: A. Cuando los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión quieran acceder a la información propia de las mismas. B. Cuando cualquier miembro de la Corporación quiera acceder a la información y documentos correspondientes, de los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados en los que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. C. Cuando los miembros de la Corporación soliciten información o documentación del Ayuntamiento que sean de libre acceso para los ciudadanos.

    2. La documentación que deba ser facilitada a un miembro de la Corporación, su puesta a disposición se realizará a través de la Secretaria General del Ayuntamiento o de la correspondiente Secretaría de la Comisión del Pleno y bajo la supervisión de un funcionario público.

    3. A los Concejales de los Grupos Municipales les serán facilitados los órdenes del día de los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento y de los organismos autónomos y empresas municipales de los que formen parte. También se les facilitará, previa petición, información relativa al contenido de los acuerdos adoptados por éstos, con independencia de que sean o no miembros de los órganos correspondientes.

    4. El uso inadecuado de la información o documentación que se facilite generará responsabilidad administrativa, civil o, en su caso, penal.

    Artículo 72. Consulta.

    1. En ningún caso los expedientes, documentos o libros podrán ser sacados del lugar donde se conserven.

    2. La consulta acerca de los asuntos que consten en el Libro de Actas o en el de Resoluciones de la Alcaldía habrá de efectuarse en el archivo que se halle a cargo del fedatario competente para su custodia.

    3. El examen de los expedientes que hayan de ser sometidos a debate en la sesión correspondiente, habrá de efectuarse en la Secretaría General del Ayuntamiento o en las correspondientes Secretarías de las Comisiones del Pleno que existan o en su defecto en la dependencia municipal establecida para este fin, a partir de la convocatoria de aquella. Desde este momento estarán a disposición permanente de los Concejales.

    Artículo 73. Límites al ejercicio del derecho de información.

    El derecho general de información podrá ser limitado, previa motivación, en los siguientes casos: a. Cuando el conocimiento o difusión de los documentos pueda vulnerar el derecho al honor, a la intimidad o a la imagen de las personas. b. Cuando la difusión pueda perjudicar la seguridad ciudadana. c. Cuando la difusión pueda perjudicar a los intereses generales del Ayuntamiento.

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