• Casos similares en Manises o Pilar de la Horadada terminaron con una sentencia a favor del derecho de cualquier ciudadano a grabar los plenos.

El pasado 27 de octubre se celebró un Pleno extraordinario a petición del Grupo Municipal Socialista para tratar la reclamación de las deudas que las administraciones superiores tienen contraídas con el municipio y revisar el estado actual de las subvenciones, ayudas y planes económicos con el que se están sufragando distintas obras en Ibi. El equipo de gobierno del PP decidió no grabar dicho Pleno y por tanto, no difundirlo. El Grupo Socialista solicitó por escrito realizar la grabación con medios propios, algo que fue desestimado por la Alcaldesa de Ibi Mayte Parra. Según el Portavoz Socialista Antonio Martos “no es la primera vez que deciden no grabar un Pleno porque no les interesa que se difunda lo que se va a tratar y prohíben que los ciudadanos y grupos políticos lo graben”.

Ante esta nueva prohibición, el Grupo Socialista decidió hacer una consulta jurídica sobre el derecho a grabar, obteniendo, según palabras de Antonio Martos, “un resultado claro; cualquier ciudadano puede grabar un Pleno y la prohibición de este derecho vulnera el artículo 20.1.d de la Contitución, en el que se reconoce y se protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Según Martos, “existen múltiples casos similares, que siempre han dado la razón al ciudadano que exigía el derecho a grabar. Todas estas sentencias constituyen un amplio bagaje en cuanto a jurisprudencia”.

El antecedente más reciente se dio en Manises en febrero de 2009, en el que el Alcalde de la población prohibió a una asociación grabar un Pleno con medios propios. Según se recoge en la sentencia, la transmisión de la información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos solo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite”. Por tanto, en el caso de Manises, basándose en el caso de Pilar de la Horadada, el juez falló a favor del derecho a grabar los plenos por parte de cualquier ciudadano y anuló el decreto del alcalde “por ser contrarios a derecho al violar el artículo 20.1.d de la Constitución Española”.

Según Martos, “esta prohibición deja en evidencia, una vez más, el carácter dictatorial de la Alcaldesa de Ibi, la cual practica la censura siempre que tiene ocasión, como en los peores tiempos de la historia antidemocrática de España”. El Portavoz Socialista afirma que “lo peor de todo es que los compañeros de la Alcaldesa, los miembros del PP en el Ayuntamiento de Ibi, están avalando con su silencio estas actitudes anticonstitucionales y totalmente reprobables en personas que ostentan una representación de los ciudadanos”.

Grupo Municipal Socialista

Para acceder a la sentencia de Manises, pincha aquí.

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