2 de junio de 2014

El Grupo municipal Socialista, presentó una moción en el pasado Pleno de 12 de mayo, en la que se solicitaba se iniciase expediente de declaración de lesividad del Proyecto de Convenio de Planeamiento y Expropiatorio de Mutuo Acuerdo, celebrado con la mercantil Promociones Santa Lucía S.L., continuando con el proceso contencioso que actualmente tiene interpuesto la mercantil Promociones Santa Lucia contra el Ayuntamiento de Ibi y si como resultado del mismo, el Ayuntamiento tuviese que pagar indemnización a la citada empresa, que este dinero sea pagado por los concejales del PP que votaron a favor de modificar el Plan General de Ordenación Urbanade Ibi.

Esta Moción fue aprobada por unanimidad.

Hace unos días desde la Concejalía de Urbanismo nos pedían que concretáramos con claridad que vicios tenía el Convenio y que artículos infringía, otorgándonos un plazo de 10 días.

Dentro del plazo otorgado, nuestro Grupo ha argumentado jurídicamente porque entendemos que el Convenio que aprueba el PP y CDL es lesivo para los intereses de nuestro municipio.

Resumidamente, pasamos a exponer, a grandes rasgos los argumentos utilizados:

A) Se trata de un contrato: porque vincula no solo al Ayuntamiento de Ibi sino también a Promociones Santa Lucia de Ibi S.L. A esta conclusión se llega por las manifestaciones efectuadas por la Teniente de Alcalde del área de Urbanismo; si el Ayuntamiento de Ibi no firma el convenio y se cumplen los acuerdos, Promociones Santa Lucia continúa con el Contencioso-Administrativo que actualmente está en suspenso, y deberíamos pagar indemnización por responsabilidad patrimonial que la citada mercantil cifra en 9 millones de euros.

B) Es un convenio urbanístico: porque se pactan potestades urbanísticas que afectan a planeamiento y éste deberá modificarse. En este caso el Ayuntamiento obtiene el suelo propiedad de Promociones Santa Lucia, calificado como edificables para transformarlo en zona verde y poder efectuar compensaciones (transferencias y reservas de aprovechamiento) en una futura Modificación Global del PGOU que aún está en fase de estudio.

 C) Es una transacción: porque pone fin a un pleito y así lo tipifica el CC “cuando las partes dan, prometen o retienen, cada una alguna cosa, evitando un pleito o poniendo término al que habían comenzado, es una transacción.

De cada una de estas conclusiones en torno a la naturaleza jurídica del convenio, derivan precisas consecuencias jurídicas en forma de requisitos específicos de validez que este convenio debe de cumplir y que han sido claramente infringidos:

1) el convenio es contrario al Ordenamiento jurídico por incumplir requisitos de fondo y forma de los convenios urbanísticos de planeamiento, concretamente no someter el convenio a información pública antes de su aprobación

2) se trata de un contrato de transacción y tampoco cumple sus requisitos legales. El contrato de transacción es un contrato que también se aplica a las administraciones públicas, pero requisitos más estrictos, ya que existe la obligación de acreditar su conformidad con los intereses públicos y la imposibilidad de adoptar decisiones que vayan abiertamente en contra del ordenamiento jurídico.

3) no se trata de un convenio expropiatorio. El convenio es ilegal, porque se configura como convenio expropiatorio cuando ni siquiera se ha iniciado el procedimiento expropiatorio. El convenio no es ni puede ser por tanto un convenio expropiatorio (en el que se pacta el valor del bien expropiado) sino una transacción en la que se pactan cesiones reciprocas para poner fin a un pleito.

Este Convenio no es más que el resultado de la nefasta gestión, tanto administrativa como política, de este expediente

Además y vistas las manifestaciones efectuadas por la Teniente de alcalde del Área de Urbanismo, la finalidad final de este convenio es obtener suelo dotacional, que sirva para futuras compensaciones en una Modificación Global del PGOU, para dar solución a problemas particulares de los ciudadanos, que aún está en fase de estudio, con lo que no se sabe con certeza si esas compensaciones que se pretenden realizar por esta vía, van a ejecutarse realmente.

Por ello la finalidad del convenio no es permitir que la zona calificada como edificable, no lo sea, sino servir de base y obtener suelos para solucionar problemas urbanísticos particulares, contrarios al interés general.

Yolanda Venteo

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1 COMENTARIO

  1. Yo se que soy muy cortita, pero vamos a ver si ahí no se ha empezado a construir nada!, que gastos han habido? D e todas formas si los ibenses tenemos que pagar porque no se nos pregunta? No se recogieron firmas en esos momentos por los vecinos o por algunos vecinos? Porque’ esas personas que recogieron esas firmas ahora estan calladas? Ahora que vuelvan a salir y sigan recogiendo firmas las junten a las de antes y el pueblo pida no pagar ni un duro ni darle terrenos a sus voy a decir supuestos amiguitos y supuestos compañeros de partido, que vergüenza de niñatos tenemos en el PEPEde ibi.

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